TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcial-mente con lugar la demanda planteada por el ciudadano IGNACIO ANTONIO PALEN-CIA LOPEZ contra la Sociedad de Comercio ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. -de las características que constan en autos- y ordena la empresa pagar la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo, conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con la participación de un solo experto, designado por el Tribunal, que efectuará el cálculo de las prestaciones sociales, los intereses so-bre prestaciones sociales, los intereses de mora por retardo en el pago de las presta-ciones, y la indexación o corrección monetaria; debiendo descontar la canti.....