Luego entonces, debe atenderse al espíritu, propósito y razón del legislador al establecer en el vigente artículo 313 adjetivo la realización de una audiencia para decidir la solicitud de plazo prudencial, y no es otro que tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que permita la finalidad del proceso; y visto que en el presente caso han transcurrido casi cinco (05) años desde que se inició la investigación, se estima un tiempo más que suficiente para que se hayan practicado todas las diligencias necesarias de acuerdo a la complejidad que puedan revestir los hechos por los cuales se investiga al imputado, por lo que ha tenido el Ministerio Público la posibilidad de gestionar lo conducente a los fines de garantizar las resultas del proceso.
En consecuencia, atendiendo a las previsiones de los artículos 192 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que la norma procesal del reformado código establece .....