/Este Juzgado de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se fijó el lapso del artículo 314 del Código adjetivo. Motivo por el cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por cuanto el delito investigado no se encuentran dentro de las limitaciones señaladas en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese inmediato de todas las medidas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del juez. Como las actuaciones se encuentran en la Fiscalía 11 del Ministe.....