Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JUAN LEONCIO DE JESÚS RODRIGUEZ LOZADA, , venezolano, nacido el 30 de diciembre de 1962, de 41 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 7.463.115. hijo de Fulvio Antonio Rodríguez y Paula Emilia de Rodríguez Domiciliado en la carrera 14 entre calle 9 y 10 Casa No 9-32, El Tocuyo. Estado Lara; a pagar una MULTA DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código .....