este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, conforme lo establece el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° de la norma adjetiva penal; y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, por mandato del artículo 318 ordinal 3° ejusdem. a favor del ciudadano: LUIS AMADO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N| 11.219.427, soltero, de 37 años de edad, de oficio carpintero, domiciliado en San Jacinto Urbanización 5 Aguilas Blancas, calle principal, casa s/n Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 453 en armonía 80 del Código Penal .....