DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por por la Procuradora Especial del Trabajo abogado ROSSELYN VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.715 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL REINALDO, titular de la cedula de identidad No 7.165.513,
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el Ciudadano FREDDY RAFAEL REINALDO, ya identificado, contra la sociedad de comercio HOTEL TASCA RESTAURANT VILLA NOVA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando anotado bajo el número 24, Tomo 116-A en fecha 20 de junio de 1996