Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 897, Tomo II, año 1.993, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad de la Progenitora de la adolescente dond.....