este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio que por distribución corresponda. Se ordena el desgloce del escrito de fecha 14 de junio de 2005 y su remisión a dicho Tribunal de Control Nº 3, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG. ELENA GARCIA MONTES