Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado: CAMACARO PARRA RAMON PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 16.385.522, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de encarcelación.- Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Cúmplase.