Se dictó auto y de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado José Alexis Angulo, quien es venezolano, de 35 años de edad, nacido en Mérida el día 10-12-69, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.201.999, domiciliado en el Caserío San Antonio, calle Cristo Rey, casa s/n, El Chama, Mérida, Estado Mérida, o en Los Curos, parte media, Bloque 18, segunda planta, vivienda de su padre José Antonio Camacho, hijo de José Antonio Camacho y Yolanda Angulo, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 11 de julio de 2007.