declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento del ciudadano Nicolás Ramón Ramírez, quien nació el 21 de octubre de 1979 en El Hospital II del Vigía, del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos NICOLÁS ROJAS y ANA MERCEDES RAMÍREZ. Así se decide.
Por cuanto la decisión fue dictada fuera del lapso legal, se acuerda notificar a la parte actora a los fines del recurso de apelación.