Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1579, 1592 del Código Civil, 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la acción de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil IVERSIONES PONTE, C,A., , en contra de la ciudadana JUANA VALDERRAMA; ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, se ordena que el demandado, entregue a la actora el inmueble arrendado, el cual se encuentra ubicado en la Calle Piar con Av. Juncal, Edificio Plaza, primer piso, Apartamento N° 14, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, libre de bienes y personas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente causa.