En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. PROCEDENTE, la solicitud de inadmisión presentada por la representante de la Administración Tributaria.
2. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Tomas Soares de Gouveia, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de GJT-DRAJ-A-2002-2418 del 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad y de asistencia o representación de abogado, establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.