Se dictó Escrito de SENTENCIA en el presente asunto en virtud de la admisión de los hechos que en la Audiencia preliminar de fecha 04-07-07 hizo el adolescente ARTICULO 65 LOPNA a quien se le impuso, conforme a lo establecido en el articulo 583 LOPNA, las sanciones de SEMILIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses la primera y el lapso de un año la segunda las cuales deberá cumplir en forma sucesiva, sanciones establecidas en el articulo 620 LOPNA en sus literales B y E en concordancia con los articulo 624 y 626 LOPNA. Dicho Escrito de sentencia fue dictado en el día de hoy que es el día 5 del plazo permitido en el articulo 605 de la LOPNA.-