DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a José Ramón Torres González. Titular de la cédula de identidad Nº 10.915.003, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09-07-70, domiciliado en la Calle 4 del Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 1, con calle 1, casa sin número de color vinotinto, a una cuadra y diagonal al Frigorífico Carnes San José, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de un año (01) y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal,.....