DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano CIRILO REINALDO DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 425.611, por intermedio de su apoderada judicial: ARIANNY REBECA MARTINEZ VARGAS, Inpreabogado Nº 90.430, contra la ciudadana: JOSEFINA RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.023.327, de este domicilio.- En consecuencia, la parte demandada, ciudadana: JOSEFINA RISQUEZ, antes identificada, deberá entregar el inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la Carrera 4 esquina Calle 13 N° 145 Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de personas y bienes, motivo de la presente acción una vez que transcurran la expiración de la prórroga vig.....