declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MIRLE YANELY SUÁREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 12.356.690, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 4, con avenida 4, casa Nro. 2-94 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano EDIXON ALEXANDER MONTILVA CARRIZO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.241.274, domiciliado en la urbanización El Paraíso, calle 5 con avenida 4, casa Nro. 4-37 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 1992, acta Nro. 42, folios 63-64, año 1992, de los l.....