Se pudo constatar que en fecha 4 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional Colegiado y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error material al ordenar tal remisión por cuanto la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de garantizarle al justiciable una tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud una decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Ad.....