En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOHN JAIBERT ALEGRIA RIOS
y YARELIS MARGARITA BLANCO DE ALEGRIA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de Noviembre de 1986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liq.....