Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, la demanda por reconocimiento de contenido y firma, basada en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.363, 1.364 y 1.370 del Código Civil, incoado por la ciudadana: ISABEL TERESA MEDINA, contra el ciudadano: IVAN ALÍ MERCADO, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se declara judicialmente RECONOCIDO por el ciudadano IVAN ALI MERCADO, la firma que aparece como suya en el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, y que se encuentra agregado al folio tres (3) del expediente, marcado con la letra "A".
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.