EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el presente asunto que se le sigue a la penada: YORAIMA JOSEFINA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.243, condenada a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quién cumple condena en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta a la ya mencionado ciudadana YORAIMA JOSEFINA SOTO, antes identificada, a cumplir la pena de DOS (2) años .....