Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.834, apoderado judicial de la firma mercantil denominada ITAL TORNO ACARIGUA, plenamente identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 042-2010, de fecha 14 de enero de 2010, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Jesús Antonio Navas Ulacio, ya identificado, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COM.....