Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se HOMOLOGÓ la TRANSACCIÓN suscrita en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado Luís Armando Silva, apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Alexander Fiasco Panico, en su condición de heredero universal de la ciudadana Shirley Filomena Panico de Fiasco (+), parte co-demandada, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Anzola Crespo, todos plenamente identificados a los autos. En consecuencia se ordenó tener la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.