DEL ACUERDO
QUINTO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, "LA DEMANDANTE" convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento y de cualquier acción en contra de las sociedades de comercio que conforman el CONSORCIO G & O, , ya que reconocen que están satisfechos sus peticiones.-
SEXTO: "LA DEMANDANTE" declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que "LA ENTIDAD DE TRABAJO" nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo, tanto de las prestaciones sociales como del accidente laboral objeto de la presente demanda.
SÉPTIMO En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso .....