DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, , no presento documento personales, dijo que su numero de cedula de identidad es 16.754.139, soltero, alfabeto, profesión indefinida, fecha de nacimiento 03-06-1983, natural de valencia estado Carabobo, y residenciado en Punto fijo, sector universitario, calle RAMON VERA, casa sin numero, Municipio carirubana, estado falcón. Dijo no poseer teléfono. SEGUNDO: Conforme al articulo 44 del COPP se impuso las siguientes condiciones: 1. la obligación de residir en un lugar determinado, por lo cual deberá consignar constancia de residencia. 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefaci.....