/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada LISBETH CECILIA CASTILLO GONZALEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- Debe participar en actividades culturales y recreativas. 7.- Debe asistir a charlas de crecimiento.....