DISPOSITIVA
Por todo lo indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la ampliación del Régimen de Presentaciones, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; en tal sentido, el lapso de presentaciones del adolescente de autos, queda establecido cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el que se indique que el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Oficina, cada 30 días. Notifíquese al solicitante y a la Fiscal Sexta del.....