Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, quien solicitó la imposición de medidas menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONAS GRAVES, tipificados en los artículos 458 y 415 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Juvenil Bicentenaria en Cabi.....