Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Pablo Espinal Fernández, Mario Rojas y Paola Díaz, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Miguel Ángel Colmenarez Silva, contra la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2015 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano Miguel Ángel Colmenarez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-23.850.799, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión .....