Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PREJUDICIALIDAD alegada por la parte demandada CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. (antes denominada CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, DROLNACA C.A), a través de su apoderada judicial, Abogada YIORLI ALVAREZ, en este proceso que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, sigue en su contra la ciudadana MARIA ZULEIMA MOGOLLON.