En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el citado convenimiento expresado de manera conjunta por las prenombradas apoderadas judiciales ciudadanas FABIANA ZUBILLAGA y MARIANELA PEÑA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales, la primera por la parte demandada, mientras que la segunda por la parte demandante, a través de diligencia presentada y acompañada de anexos presentada en fecha uno (01) de julio de dios mil diecinueve (2019), a las diez y cincuenta y ocho minutos exactos de la mañana (10:58 A.M.) (Del folio 98 al 100, ambos inclusive de la pieza 2); esto con basamento a la parte final del único párrafo de la citada dilige.....