En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO PORFALTA DE INTERÉSPROCESAL, en la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita por losciudadanos WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FUGUEROA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.020.618 y N° 10.962.255, respectivamente, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Proced.....