´PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, requerida por la representación MONDELEZ VZ C.A conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.´