Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando como Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000024, seguida a JUAN MANUEL MARÍN, LUIS ALBORNOZ, ORLANDO ROJAS GIL Y PASCUAL AVELINO ANDARCIA MAYOBRE, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-