DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la abogado LESLIE BEATRIZ GARCÍA FERMÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA;
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se ordena:
2.1.- Notificar a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fu.....