Por otra parte y en aplicación de los presupuestos de admisión sobre los hechos de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la demandada confesa en la fecha de inicio (16 de julio de 1979) y de terminación (31 de mayo de 2006) de la relación de trabajo; el cargo ocupado; el horario cumplido y el último salario promedio mensual de Bs. 1.534.513,68 (según el régimen monetario anterior), tal y como se señaló al inicio de ésta decisión, hechos que además están soportados con pruebas documentales en autos. Así se establece.-