Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es declarar la responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículos 453 numeral 6 del Código Penal, sancionándolos con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes imputados