Este juzgador. DECRETA: Medida Preventiva sobre el patrimonio del obligado de conformidad con los artículos 381 y 466-B, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el pago de Dos (02) mensualidades adelantadas a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,00 Bs), Cada una para un total de SEISCIENTOS CUARENTA (640,00 Bs). Todos estos conceptos totalizan la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.560,00 Bs), en beneficio del adolescente: ALVARO DAVID URRIETA CASTAÑEDA, antes identificado. La presente medida preventiva se ejecutara sobre la cuenta Corriente N° 2011006900, contra la entidad financiera BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA Banco Universal, cuyo titular es: ALVARO RAFAEL
AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 9.571.732, todo de conformidad con el articulo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos .....