éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del sancionado "OMISIS" al Internado judicial, quien hasta la fecha ha cumplido el lapso de un (01) año siete (07) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y once (11) días, que vence el 25/12/2012 debiendo ingresar el día 13/08/09 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas de la sentencia y del presente auto junto con boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al jefe del centro. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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