ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se admite el cambio de calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, al Delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal Vigente. SEGUNDO: Se declara culpable a los adolescentes: (RESERVADO), por la comisión del Delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal "b" y "d", de la L.O.P.....