Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE RAMOS BRITO y MARIBEL ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.007.022 y V-10.248.908, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.001 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de Diciembre del año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Salom, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de mat.....