Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación del examen y revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de su descendiente, interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Norvelys Medina, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.582.286, en su carácter de progenitora del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-18.630.405, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en.....