este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ACUMULAR el Asunto RY01-P-2013-000001 AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO. La practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el a.....