En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a", en relación con el artículo 579, literales "a" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas promovidas, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado. Segundo: se ordena el Enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por existir elementos serios que hacen presumir su participación en el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissis Tercero: Se Decreta la Prisión Preventiva como medida cautelar en contra del adolescente OMISSIS OMI.....