Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a a "OMISSIS"; quien fuere declarado responsable penalmente por la comisión de los delitos Resistencia A La Autoridad Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, Y Violencia Física, tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 3, 7, 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y la adolescente omissis. Por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y veintinueve (29) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecuc.....