DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al sancionado (se omite), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. La obligación de estudiar o trabajar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique. 2. La prohibición de consumir, distribuir o portar drogas y 3. No incurrir en nuevos delitos.
Respecto de la Libertad Asistida consiste en recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta dependencia judicial, por el lapso un (1) año de cumplimiento simultáneo, al cual se le restó el abo.....