JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, incoaran los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.295.485 y V-14.716.374, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.874 y 179.762, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: JUAN FRANCISCO MARCANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.842.194, domiciliado en la población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estada Sucre, contra los ciudadanos: AURA BENEDICTA QUIJADA, JOSE GREGORIO SANCHEZ, JESU.....