Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega las medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en la Acción por Repetición, interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Penso Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.108.712, mediante su apoderado judicial abogado Ulises Enrique Pérez Arévalo, cédula de identidad No. 9.445.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.703, contra la entidad mercantil DIALISIS LA VIRGEN C.A, en la persona de sus directores, y solidariamente contra estos, los ciudadanos José Gregorio Azuaje Ibarra, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.659.901 y Henry Hernán.....