En mérito de las consideraciones, Expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR ANDRES MATA ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO, CON LUGAR, la acción de Deslinde interpuesta por el ciudadano RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.863.637, domiciliado en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andarles Mata el Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros y coherederos de su causante TOMAS LEZAMA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.460.631, fallecido ab-intestato el 7 de Junio de 1988, como consta del Certificado de Liberación N° 020 emanado del Departamento de Suc.....