D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Niega la medida cautelar innominada solicitada sobre la suspensión de los efectos de la organización sindical a su boleta 1.091, emanada de la Inspectoria del Trabaja de Barquisimeto "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, expediente N° 078-2008-02-00017, solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.